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    Cooperativa de Ahorro y Crédito de Funcionarios de la Enseñanza de Maldonado COFUEMA

    ESTATUTO SOCIAL

    Fundada el 1º de diciembre de 1986
    Personería Jurídica otorgada el 25 de julio de 1991
    Inscripta en el Registro Público y General de Comercio Nº 21
    el 29 de Octubre de 1991
    Reforma de estatuto 14 de marzo de 2003
    Inscripta en el Registro Público y General de Comercio Nº 9869
    el 26 de enero de 2005
    Reforma de estatuto 28 de abril y 26 de mayo de 2007
    Inscripta en el Registro Público y General de Comercio Nº 17940
    el 28 de diciembre de 2007
    Reforma de estatuto 25 de junio de 2011
    Inscripta en el Registro Público y General de Comercio Nº 18678

    ACTA DE FUNDACION.-
    Las personas que firman al pie del proyecto de estatutos que sigue a continuación de la presente
    ACTA, se reunieron el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete a la hora
    dieciocho en el local de la Escuela Nº 1 “José Pedro Ramírez” de la ciudad de Maldonado, con el
    propósito de crear la Cooperativa de Funcionarios de la Enseñanza de Maldonado (COFUEMA) y, a
    tales efectos, analizaron artículo por artículo la totalidad del estatuto programado, resolviéndose por unanimidad, la aprobación del texto que a continuación se describe:

    CAPITULO I) .- DISPOSICIONES GENERALES .-
    Artículo 1º).- (DENOMINACION).-
    Con la denominación de “Cooperativa de Funcionarios de la Enseñanza de Maldonado” pudiendo
    usar indistintamente la sigla COFUEMA, se constituye una Cooperativa de ahorro y crédito de
    capitalización que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, la legislación y las
    reglamentaciones respectivas.

    Artículo 2º).- (DURACION Y DOMICILIO).-
    La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Maldonado,
    pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con
    la anuencia de las autoridades públicas competentes.

    Artículo 3º).- (OBJETO).-
    El objeto de la Cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios
    mediante:
    a) El estímulo de ahorro sistemático, por integración de partes sociales.
    b) La concesión de créditos a intereses razonables y la provisión de otros servicios económicos y
    sociales como ser: Prima por nacimiento, por fallecimiento, por asistencia hospitalaria, por
    asistencia médica, odontológica y por cualquier otro servicio.
    Dichos servicios deberán ser reglamentados por el Consejo Directivo, antes de su otorgamiento.
    c) Una adecuada educación, promoción y difusión de los principios cooperativos, de ayuda mutua y
    técnicas de cooperación.
    d) La cooperativa podrá crear secciones que desarrollen actividades económico-sociales específicas
    y complementarias del objeto principal de esta Institución. La creación deberá ser aprobada por la
    Asamblea citada de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y deberá contar con el voto
    favorable de los 2/3 de los socios habilitados presentes.
    e) a efectos de cumplir con el objeto de la cooperativa y siempre que no comprometa la autonomía de
    la misma, se podrá conceder créditos a no socios, los que no podrán otorgarse en condiciones más
    favorables que a los socios.
    El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General la reglamentación específica para los créditos
    a no socios.

    Artículo 4º).- (FINES Y PRINCIPIOS).-
    La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo a los principios de igualdad de
    derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial.
    CAPITULO II).- DE LOS SOCIOS.-

    Artículo 5º).-(REQUISITOS DE INGRESO).-
    Podrán ser socios:

    a) las personas físicas que sean funcionarios de la enseñanza (docente,
    administrativo o de servicio) pública o privada, en todas sus ramas, en actividad o no;

    b) las personas
    jurídicas sin fines de lucro integradas por funcionarios de la enseñanza (docente, administrativo o de
    servicio) pública o privada, en todas sus ramas, en actividad o no;

    c) ser familiar directo por
    consanguinidad, cónyuge o concubino de un socio al momento de la aceptación, sea o no funcionario
    de la enseñanza, que trabajen en empresas u organizaciones que acepten ser agentes de retención
    de su cuota social y crédito,;

    d) integrar como mínimo una parte social, sin perjuicio de lo que
    determine el Consejo Directivo como aportes voluntarios en el futuro,

    e) ser legalmente capaces,

    f)gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar
    la información necesaria para acreditarla plenamente, g) No tener
    intereses contrarios a la Cooperativa

    Artículo 6º).- (ACEPTACION DE LA SOLICITUD DE INGRESO).-
    La solicitud deberá ser presentada ante el Consejo Directivo que solo podrá rechazarla cuando el
    aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un
    plazo de quince días hábiles, quedando aceptada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución. En el acto de notificar al interesado su ingreso a la Cooperativa, se le hará
    entrega de una copia de este Estatuto y reglamento de crédito.

    Artículo 7º).- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).-
    Son deberes de los socios:
    a) Cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto, de las reglamentaciones internas y las
    decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa y, prestar su esfuerzo solidario a
    los efectos de la concreción de los principios cooperativos.
    b) Asistir a todas las Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo
    impedimento por trabajo, salud o viaje debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo y en
    los plazos establecidos.
    c) Votar en las elecciones de los distintos órganos de la Cooperativa.
    d) Integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determine este Estatuto.
    e) Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización dentro de los que
    organice la Cooperativa, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Ningún socio podrá tener,
    en capital social más que el diez por ciento del total de capital social de la Cooperativa.
    f) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen.
    g) Cumplir puntualmente a sus compromisos con la Cooperativa.
    h) Realizar el curso básico de cooperativismo.

    Artículo 8º).- (DERECHOS DE LOS SOCIOS).-
    Son derechos de los socios:
    a) Gozar de los beneficios sociales y económicos que correspondieren, y hacer uso de todos los
    servicios
    b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto así como hacerse representar por otro socio mediante
    mandato expreso otorgado por escrito, bastando al afecto una carta simple. En cada oportunidad,
    cada asambleísta solo podrá representar a un socio. No podrá asumir la calidad de representante
    ninguno de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito,
    los funcionarios o quienes dependan en cualquier forma de la Cooperativa. Cada asociado solo
    tendrá derecho a un voto, con independencia del monto del capital social o del número de sus
    partes sociales.
    c) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo a esos efectos estar al
    día con todas las obligaciones y deberes.
    d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en las condiciones específicamente
    señaladas en este Estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales, cualquier
    asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.

    Artículo 9º).- (RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS).-
    La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la Cooperativa, para con terceros, queda
    limitada al capital que hayan aportado.

    Artículo 10º).- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO).-
    La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos:
    a) Por fallecimiento.
    b) Fin de la existencia de la persona jurídica.
    c) Por renuncia aceptada.
    d) Por exclusión.

    Artículo 11º).- (ACEPTACION DE LA RENUNCIA).-
    La renuncia deberá ser presentada por escrito por el socio o su representante y aceptada por el
    Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo de cuarenta y cinco días corridos
    a contar de la presentación, vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por
    aceptada. Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse la decisión de
    conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este Estatuto.

    Artículo 12º).- (IMPEDIMENTOS PARA LA ACEPTACION DE RENUNCIAS).-

    Impedirán la
    aceptación de renuncias las siguientes causas:
    a) Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus
    obligaciones a favor de la Cooperativa o no aceptar las sugerencias por aquel a esos efectos.
    b) Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión.
    c) Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en
    liquidación.

    Artículo 13º).- (SANCIONES).-
    El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar
    las siguientes sanciones:
    a) Apercibimiento
    b) Suspensión de los derechos sociales en caso de estar atrasado en el pago de su cuota social en
    más de tres meses y hasta ponerse al día con el mismo.
    c) Exclusión
    Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:
    1. Incumplimiento grave o reiterado a sus deberes y obligaciones para con la Cooperativa.
    2. Actuación en contra de los intereses de la Cooperativa.
    3. Violación de cualesquiera de las disposiciones de este Estatuto.
    4. Inasistencia a tres asambleas, ordinarias o extraordinarias consecutivas de la Cooperativa sin
    causa justificada según se establece en el artículo 7, inciso b).
    Todas las sanciones serán anotadas en la ficha del asociado y notificadas al interesado por escrito.

    Artículo 14º).- (RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO).-
    Los socios y los aspirantes a serlo, en el caso del artículo 6º, podrán interponer contra las
    resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y
    apelación. Ambos se interpondrán dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la
    notificación personal de la resolución impugnada, El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de
    quince días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto
    dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria
    o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes.
    De no existir ninguna asamblea prevista, deberá convocarse una a tal efecto dentro del plazo de
    noventa días corridos. Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez
    transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso la substanciación de los
    recursos interpuestos. Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción
    aplicada consista en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de
    inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiera haber lugar en razón de la resolución que
    recaiga sobre los recursos interpuestos.

    CAPITULO III).- DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.-
    Artículo 15º).- (CAPITAL SOCIAL).-
    El capital social será variable e ilimitado, el capital social mínimo será de $ 2.500.000 (pesos
    uruguayos dos millones quinientos mil).
    Para el caso que el Poder Ejecutivo ponga en práctica otro signo monetario, se adecuará
    automáticamente a este nuevo signo.

    Artículo 16º).- (PARTES SOCIALES).-
    Las partes sociales serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de $ 1 (pesos uruguayos
    uno), integrándose en dinero y al contado, incrementándose el 1ro. de enero de cada año en función
    del IPC (Índice de Precios al Consumo). Las partes sociales sólo podrán transferirse a otro socio
    previa autorización del Consejo Directivo. No constituyen partes sociales ni tienen carácter
    patrimonial las partidas desembolsadas por los socios que tengan destino específico para la
    prestación de servicios y beneficios a los socios para gastos de gestión. El Consejo Directivo podrá
    amortizar parcialmente aportes integrados por el socio con cargo a una reserva especial creada al
    efecto, siempre que no afecte el patrimonio social y la liquidez de la cooperativa. En este caso, el
    Consejo Directivo conjuntamente con la Comisión Fiscal determinará la forma en que efectuará la
    amortización.
    El socio no podrá disminuir el importe de las partes sociales que integre mensualmente.

    Artículo 17º).- (EJERCICIO ANUAL).-
    El ejercicio anual, comenzará el 1º de octubre y finalizará el 30 de setiembre del año siguiente.
    Dentro de los treinta días corridos de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en
    conocimiento de la Comisión Fiscal el balance general para su revisión. El balance anual del ejercicio
    deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días hábiles antes de la Asamblea
    General Ordinaria.

    Artículo 18º).- (DISTRIBUCION DE EXCEDENTES).-
    La Asamblea General Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de
    acuerdo al siguiente orden:
    En primer lugar, se deducirán los importes necesarios para:
    1) Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización que correspondan.
    2) Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas
    de ejercicios anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción.
    El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden:
    A. El 15% (quince por ciento), para la constitución de un Fondo de Reserva Legal, hasta
    que éste iguale al capital reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese
    momento y cesando al ser triplicado el capital.
    B. El 15% (quince por ciento), para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
    C. El 10% (diez por ciento) para la constitución de una Reserva por concepto de
    operaciones con no socios.
    D. El 10% (diez por ciento) para el fondo de reserva para créditos incobrables.
    E. El restante 50% (cincuenta por ciento) será repartido entre los socios en proporción a
    las operaciones efectuadas con la cooperativa en el período en que se obtuvo el excedente.
    F. En caso de reducción o cese previsto en el literal A dichos porcentajes se destinarán
    a actualizar las partes sociales de todos los socios.

    Artículo 19º).- (REEMBOLSO DE PARTES SOCIALES Y OTROS DERECHOS).-
    (Reembolso de partes sociales y otros derechos) Las personas que hayan perdido su calidad de
    socio por cualquier motivo o los herederos del socios fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa
    les reembolse las partes sociales que hubieran pagado, los intereses acumulados y los excedentes
    que le correspondan conforme al literal E) del artículo anterior, hasta el momento de ser aprobado su retiro o cese exceptuándose las reservas. Antes de efectuar cualquier reembolso se deducirá toda
    obligación pendiente con la Cooperativa.

    Artículo 20º).- (PLAZO DE RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS).-
    El pago a que se refiere el artículo anterior debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá
    los treinta días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el
    balance general correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio, y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más del 5 % del capital integrado
    según el balance general del ejercicio anterior. Se podrá limitar el reembolso de las partes sociales
    asociado a los requerimientos mínimos de capital en función de la actividad económica que desarrolle
    la cooperativa.

    CAPITULO IV).- DE LOS ORGANOS.-
    Artículo 21º).- (ENUMERACION).-
    Los órganos de la Cooperativa serán:
    a) Asamblea General.
    b) Consejo Directivo.
    c) Comisión Fiscal.
    d) Comités de Crédito.
    e) Comités de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.
    f) Comisión Electoral.
    g) Consejo Ejecutivo.

    Artículo 22º).- (ASAMBLEA GENERAL).-
    La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados de acuerdo con las normas establecidas en este Estatuto. Sus resoluciones
    obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con lo
    establecido en este Estatuto y no fueran contrarias a las leyes vigentes.
    La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el
    orden del día para el cual fue citada.

    Artículo 23º).- (QUORUM PARA SESIONAR).-
    Para celebrar sesión, las Asambleas Generales se constituirán válidamente en primera convocatoria
    con la presencia de la mitad más uno de los socios o delegados convocados al efecto. Para la segunda convocatoria, que se anuncia junto con la primera para una hora más tarde, se sesionará
    válidamente con el número de socios presentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple
    de votos, salvo los asuntos para los que la ley o el Estatuto exigieran mayorías especiales.-
    Se requerirán dos tercios de votos del total de los socios para fusión o incorporación, el cambio
    sustancial del objeto social, el cambio de responsabilidad limitada a suplementada o la reforma del
    estatuto.

    Artículo 24º) (ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS).-
    La Asamblea General de socios podrá resolver transformarse en Asamblea General de Delegados,
    siendo requisito necesario para ello que la cooperativa cuente con al menos tres mil socios. Esta
    tendrá las mismas facultades y cometidos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios.

    Artículo 25º) (INTEGRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS).-
    Se integrará con los socios delegados electos por el total de socios, representado cada uno a un mínimo de 150 socios.
    Los delegados asambleístas con igual número de suplentes como mínimo, serán electos
    directamente por los socios , en la misma oportunidad de la elección del Consejo Directivo y de la
    Comisión Fiscal y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por única vez en forma
    consecutiva.

    Artículo 26º) (QUORUM PARA SESIONAR LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS).-
    Las Asambleas Generales de Delegados se constituirán válidamente en primera convocatoria con la
    presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Para la segunda convocatoria, que se anunciará
    junto con la primera para una hora más tarde, se sesionará válidamente con los integrantes
    presentes. Cada voto de un delegado será equivalente al número de socios habilitados que
    representa. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, salvo en los casos de reforma de
    este Estatuto y disolución de la cooperativa. En caso de ausencia de un titular, ocupará su lugar
    automáticamente un suplente.

    Artículo 27º) (PERDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO ASAMBLEISTA).-
    La condición de delegado asambleísta se perderá temporal o definitivamente cuando:
    a) Pierda la calidad de socio habilitado.-
    b) No asista a tres asambleas generales consecutivas sin causa justificada.

    Artículo 28º).- (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA).-
    La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los ciento ochenta días corridos
    de cerrado el ejercicio económico, para tratar los siguientes temas:
    a) La memoria anual del Consejo Directivo.
    b) Los estados contables
    c) La distribución de excedentes o financiación de pérdidas
    d) El informe de Comisión Fiscal, Comité de Crédito y CEFIC
    e) Designar Comisión Electoral y fijar fecha del acto eleccionario.
    f) Las compensaciones de los órganos de la cooperativa.
    g) Las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día.
    Serán nulas las resoluciones sobre temas ajenos al orden del día.

    Artículo 29º).- (ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA).-
    La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que
    sean incluidos en el orden del día para los cuales fue citada.

    Artículo 30º).- (CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL).-
    La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:
    a) Por propia decisión del Consejo Directivo.
    b) A solicitud de la Comisión Fiscal
    c) A solicitud de un número superior al 10% (diez por ciento) de los socios
    d) A solicitud del 60% de los Delegados Asambleístas en el caso de Asamblea General de
    Delegados.
    En el caso de los apartados b), c) y d) la Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días de ser
    recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión
    Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo Directivo por su omisión. En los casos graves y
    urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General.
    Para el caso que la convocatoria sea solicitada por un número de socios superior al 10% y la misma
    no sea atendida por el Consejo Directivo o Comisión Fiscal, los referidos socios podrán solicitar dicha
    convocatoria a través de la Auditoría Interna de la Nación a la cooperativa o por vía judicial.

    Artículo 31º).- (CITACIONES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES).-
    Cuando las convocatorias a Asambleas Generales sean realizadas por
    a) el Consejo Directivo, las citaciones deberán hacerse con un mínimo de diez días hábiles de
    anticipación.
    b) la Comisión Fiscal, las Asambleas Generales deberán celebrarse dentro de los treinta días corridos
    de ser recibida la solicitud y las citaciones deberán realizarse con un mínimo de diez días hábiles de
    anticipación.
    c) la Comisión Electoral, las Asambleas Generales deberán celebrarse dentro de los treinta días
    corridos de ser recibida la solicitud y las citaciones deberán realizarse con un mínimo de diez días
    hábiles de anticipación.
    En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea.
    Las convocatorias a las Asambleas Generales de Delegados deberán realizarse en forma personal a
    los Delegados Asambleístas, titulares y suplentes, con un mínimo de 10 días hábiles, entregándose
    junto con la convocatoria copia de memoria, balance, proyecto de distribución de utilidades y toda
    otra documentación referida a los temas incluidos en el orden del día.

    Artículo 32º).- (INTEGRACION DE LA MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL).-
    La mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros presentes del Consejo Directivo.
    En caso de ausencia total de estas autoridades, los miembros presentes de la Comisión Fiscal
    ocuparán su lugar.

    Artículo 33º).- (REGISTRO DE ASISTENCIA).-
    La asistencia a las Asambleas Generales se acreditará mediante la firma en el “registro de Asistencia
    a las Asambleas Generales” u otro medio autorizado. Cuando un socio represente a otro, mediante
    mandato expreso, lo hará constar – bajo firma- en el citado registro.
    No se admitirá el voto por poder en las Asambleas de Delegados.

    Artículo 34º).- (SANCIONES POR INASISTENCIA).- El socio que no asista a la Asamblea General
    ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será sancionado con el pago de una multa cuyo monto decidirá la
    asamblea; y que deberá ser volcado a obras sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13º,
    apartado 4).

    Artículo 35º).- (PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES).-
    Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas Generales sean puestas
    en conocimiento de los socios en general, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la
    fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede y filiales de la Cooperativa,
    pudiendo ser un resumen del Acta.
    DEL CONSEJO DIRECTIVO.

    Artículo 36º).- (INTEGRACION Y PLAZO).-
    El Consejo Directivo se compondrá de cinco miembros, que tendrá igual número de suplentes.
    Durarán cuatro años en sus funciones, renovándose parcialmente cada dos años, pudiendo ser reelectos, sorteándose en forma inmediata a la toma de posesión de cargos los dos miembros que deberán cesar en la próxima elección.
    Cuando la Cooperativa supere la cantidad de tres mil socios el Consejo Directivo se compondrá de
    siete miembros que tendrán igual número de suplentes.
    El Consejo Directivo podrá designar un Comité Ejecutivo compuesto por tres miembros titulares del
    Consejo Directivo y sus suplentes preferenciales que se encargará de atender la gestión ordinaria.
    Durará el mismo período por el cual fue electo el Consejo Directivo.

    Artículo 37º).- (ASIGNACION DE LOS CARGOS).-
    El Consejo Directivo al instalarse designará de entre sus miembros titulares, por mayoría simple de
    votos, un Presidentes, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Prosecretario.
    En el caso de componerse por siete miembros se agregarán dos vocales.

    Artículo 38º).- (REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO).-
    El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada quince días corridos previa convocatoria
    de su presidente y, extraordinariamente cada vez que lo crean necesario el presidente o que lo
    solicite por escrito otro Directivo. Las citaciones se harán con tres días hábiles de anticipación, por lo
    menos, por escrito o cualquier otro medio fehaciente, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del
    Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

    Artículo 39º).- (QUORUM).-
    Para sesionar se requiere la presencia física de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se
    tomarán por mayoría simple con un mínimo de tres acuerdos. En el caso de componerse por siete
    miembros se requiere la presencia física de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se
    tomarán con un mínimo de cuatro acuerdos. En el caso de empate, el presidente o quien haga sus
    veces tendrá voto doble.

    Artículo 40º).- (FACULTADES Y COMETIDOS).-
    El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen,
    del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los
    fines de la Cooperativa. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos bienes inmuebles, se
    necesita autorización de la Asamblea General. Serán sus cometidos principales los siguientes:
    a) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones,
    exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad.
    b) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión. Los fondos sociales disponibles
    deberán mantenerse depositados en entidades regidas por el Banco Central del Uruguay o en
    organismo de segundo grado que se encuentre afiliada.
    c) Cobrar y percibir, por medio de la tesorería las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los
    pagos que correspondan.
    d) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes o derechos.
    e) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la
    Cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a
    la Asamblea General inmediata.
    f) Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este Estatuto.
    g) Presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria, el balance general, forma de
    distribución de excedentes, plan de ahorro sistemático y demás documentos que determine este
    Estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la Cooperativa.
    h) Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la realización
    de las elecciones.
    i) Fijar las tasas de interés relativas a partes sociales, créditos, y otros servicios, considerando las
    necesidades de la Cooperativa y de los socios así como las disposiciones legales y
    reglamentarias correspondientes.
    j) Designar y remover los integrantes de Comités de Crédito y Comisiones necesarias para el mejor
    funcionamiento de la Cooperativa.
    k) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre la aplicación de las disposiciones legales y
    reglamentarias correspondientes.
    l) Intervenir en juicios y designar mandatarios a esos efectos.
    m) Designar apoderados.
    n) Aceptar donaciones y legados.
    o) Definir misión, visión, políticas, planes estratégicos y de desarrollo, y aprobar presupuestos
    anuales.
    p) Establecer el reglamento de crédito, actualizar y/o crear otros que estime necesarios
    q) Determinar con que secciones contará la cooperativa y su regulación
    r) En general, resolverá todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que
    no sean de competencia de la Asamblea General.

    Artículo 41º).- (REPRESENTACION).-
    La representación de la Cooperativa será ejercida por el Presidente y el Secretario actuando
    conjuntamente.
    DE LA COMISION FISCAL.

    Artículo 42º).- (INTEGRACION Y PLAZO).-
    La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares, que tendrá igual número de suplentes y
    durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Se renovarán cada dos años uno y
    dos en forma alternada, sorteándose el integrante que cesará el primer año.
    Cuando la Cooperativa supere la cantidad de tres mil socios la Asamblea General podrá establecer
    que la Comisión Fiscal se componga de cinco miembros a partir de la siguiente convocatoria a
    elecciones.
    En la primera sesión designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
    En el caso que supere los tres miembros los restantes titulares ocuparán los cargos de vocales.

    Artículo 43º).- (REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO).-
    La Comisión Fiscal sesionará por lo menos una vez por mes.

    Artículo 44º).- (QUORUM).-
    Para sesionar se requiere la presencia física de mayoría de miembros y los acuerdos se tomarán por
    mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto doble.
    En caso de sesionar con dos miembros las resoluciones se tomarán por unanimidad.

    Artículo 45º).- (FACULTADES Y COMETIDOS).-
    Sus cometidos, sin perjuicio de las auditorías que contrate la Cooperativa, son los siguientes:
    a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa.
    b) Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.
    c) Examinar toda la documentación, en cualquier tipo de soporte, de la Cooperativa y realizar las
    investigaciones necesarias dentro y fuera de la misma, a los efectos de constatar la veracidad de
    la información documentada y controlar que la misma sea elaborada correctamente y
    suministrada en plazo.
    d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el
    balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la
    contabilidad de la Cooperativa.
    e) Realizar periódicos arqueos de las existencias en la Cooperativa
    f) Presentar en la Asamblea General un informe escrito y fundado sobre la situación económica y
    financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la memoria y los estados contables, con las
    observaciones que resulten de los controles realizados y las recomendaciones que considere
    contribuyan al mejoramiento de la gestión en la Cooperativa.
    g) Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo previsto
    en el presente Estatuto.
    h) Observar a los órganos de la Cooperativa, funcionarios y asesores contratados por la Cooperativa
    por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones o comisión de actos irregulares o contrarios
    a las leyes; el Estatuto, reglamentos y políticas vigentes en la Cooperativa.
    i) Sustituir al Consejo Directivo, en caso de desintegración total o parcial de éste.
    j) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la
    Asamblea General y expresar acerca de ellas las consideraciones y propuestas que
    correspondan.
    DE LOS COMITES DE CREDITO.

    Artículo 46º).- (INTEGRACION Y PLAZO).-
    El Comité de Crédito Central estará integrado por tres miembros titulares, que tendrá igual número de
    suplentes y durarán dos años en sus funciones.
    Cuando la Cooperativa supere la cantidad de tres mil socios el Consejo Directivo podrá establecer
    que el Comité de Crédito Central se componga de cinco miembros.
    En la primera reunión designarán entre sus miembros, por mayoría simple de votos al Presidente,
    Vicepresidente y Secretario.
    Será miembro asesor del Comité de Crédito Central el funcionario que ejerza la Gerencia de la
    Cooperativa o en su defecto otro funcionario jerárquico.
    El Consejo Directivo podrá establecer la existencia de Comités de Créditos en filiales, designando su
    integración y estableciendo el alcance de sus funciones, no así el plazo de duración en las mismas, el cual será de dos años.
    Los Comités de Crédito en filiales en su primera reunión designarán entre sus miembros, por mayoría
    simple de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

    Artículo 47º).- (REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO).-
    El Comité de Crédito Central sesionará por lo menos una vez a la semana y los Comités de Crédito de filiales al menos una vez cada quince días, sin perjuicio de tener que concurrir a la sede social
    cuando sea requerido.

    Artículo 48º).- (QUORUM).-
    Para sesionar se requiere la presencia física de la totalidad de sus miembros. Cuando se componga
    de tres miembros los acuerdos se realizarán por mayoría simple de votos. Cuando el Comité de
    Crédito se componga de cinco miembros, deberá sesionar con la presencia física de la mayoría de
    sus miembros y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de votos.
    En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto doble.

    Artículo 49º).- (FACULTADES Y COMETIDOS).-
    a) Los créditos serán otorgados por los funcionarios siguiendo el reglamento y las políticas de
    créditos, dichos créditos serán ratificados por el Comité, teniendo en cuenta los fondos
    disponibles, el reglamento y políticas de créditos.
    b) Podrá proponer al Consejo Directivo las normas que considere oportunas para ser incluidas en el
    reglamento y políticas de créditos.
    c) Anualmente rendirá un informe a la Asamblea General, de la gestión realizada y con las
    recomendaciones que considere contribuyan al mejoramiento de la misma.
    d) Trimestralmente rendirá un informe al Consejo Directivo de la gestión realizada y con las
    recomendaciones que considere contribuyan al mejoramiento de la misma.
    e) El Comité de Crédito Central deberá realizar reuniones de coordinación en conjunto con el
    Consejo Directivo y los Comités de Crédito en filiales a solicitud de cualquiera de éstos.

    Artículo 50º).- (LIMITACIONES).-
    a) Cuando la solicitud de crédito sea formulada por un integrante titular o suplente, de los Comités
    de Crédito ésta deberá ser resuelta por el Consejo Directivo.
    b) En ningún caso el monto de los créditos que se otorguen a cada socio individualmente o a su
    grupo económico familiar en su conjunto podrá exceder el equivalente al diez por ciento del
    patrimonio de la Cooperativa. Tratándose de socios que sean Cooperativas u otras personas
    jurídicas sin fines de lucro se podrá alcanzar un máximo del quince por ciento.
    DE LOS COMITÉS DE EDUCACION, FOMENTO E INTEGRACION COOPERATIVA.

    Artículo 51º).- (INTEGRACION Y PLAZO).-
    El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa Central estará integrado por un mínimo
    de cinco miembros designados por el Consejo Directivo y durarán dos años en sus funciones.
    En su primera reunión designarán entre sus miembros, por mayoría simple de votos al Presidente,
    Vicepresidente y Secretario.
    Será miembro natural del Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa Central un
    integrante cualquiera del Consejo Directivo.
    El Consejo Directivo podrá establecer la existencia de Comités de Educación, Fomento e Integración
    Cooperativa en filiales, designando su integración y estableciendo el alcance de sus funciones, no así
    el plazo de duración en sus funciones, el cual será de dos años.
    Los Comités de Educación, Fomento e Integración Cooperativa en filiales en su primera reunión
    designarán entre sus miembros, por mayoría simple de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

    Artículo 52º).- (REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO).-
    Todos los Comités de Educación, Fomento e Integración Cooperativa sesionarán por lo menos una vez al mes y deberán realizar las actividades en forma coordinada con el Comité de Educación,
    Fomento e Integración Cooperativa Central.

    Artículo 53º).- (QUORUM).-
    Para sesionar se requiere la presencia física de mayoría de miembros y los acuerdos se tomarán por
    mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto doble.
    En caso de sesionar con dos miembros las resoluciones se tomarán por unanimidad.

    Artículo 54º).- (FACULTADES Y COMETIDOS).-
    Los Comités de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerán sus funciones dentro de las
    facultades y limitaciones que establezcan el presente Estatuto, los reglamentos, políticas y las
    resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
    Sus funciones serán:
    a) Administrar programas de educación e integración Cooperativa y con la comunidad
    b) Difundir los principios del cooperativismo.
    c) Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período
    anterior, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo y solamente este último a la
    Asamblea General.
    d) Disponer de los fondos de educación Cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo.
    e) Rendir cuenta al Consejo Directivo, de los recursos puestos a su disposición.
    DE LA COMISION ELECTORAL.

    Artículo 55º).- (INTEGRACION).-
    La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes como
    mínimo, los que serán designados por la Asamblea General.
    En su primera reunión designarán entre sus miembros, por mayoría simple de votos al Presidente,
    Vicepresidente y Secretario.
    Dicha comisión cesará en sus funciones una vez que sean impuestos en sus cargos los candidatos
    electos.

    Artículo 56º).- (REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO).-
    La Comisión Electoral sesionará las veces que sean necesarias para cumplir con sus cometidos.

    Artículo 57º).- (QUORUM).-
    Para sesionar se requiere la presencia física de la totalidad de sus miembros y los acuerdos se
    tomarán por mayoría simple de votos.

    Artículo 58º).- (FACULTADES Y COMETIDOS).-
    a) Organizar y controlar las elecciones y todo lo relacionado con las mismas
    b) Registrar las listas de candidatos a los diferentes órganos de la Cooperativa
    c) Realizar el escrutinio de votos y proclamar el resultado de las elecciones
    d) Resolver las reclamaciones respecto del acto electoral
    e) Adjudicar los cargos e imponer en los mismos a los candidatos electos
    f) Convocar a Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en este Estatuto
    DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANOS.

    Artículo 59º).- (RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS).-
    Los miembros del Consejo Directivo responderán solidariamente frente a la cooperativa y los socios
    por violación de la ley, el estatuto y los reglamentos.-
    Podrá eximirse el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya
    dejado constancia en acta de su voto en contra.

    Artículo 60º).- (REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ORGANOS DE LA COOPERATIVA).-
    Para ser integrante de cualquier órgano de la Cooperativa se requerirá:
    a) Una antigüedad mínima de dos años como socio, excepto para los Comités de Educación,
    Fomento e Integración Cooperativa.
    b) Haber realizado un curso básico de cooperativismo o realizarlo dentro de los tres meses
    siguientes de haber sido impuestos en los cargos, de lo contrario cesarán automáticamente en los
    mismos.
    c) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones hacia la Cooperativa y en caso de constatarse
    incumplimiento en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, deberá cesar en
    sus funciones.
    Los socios deberán presentar documentación probatoria ante la Comisión Fiscal del cumplimiento de
    los requisitos mencionados en este artículo. En el caso de la Comisión Fiscal ante el Consejo
    Directivo.

    Artículo 61º).- (LIBROS DE ACTAS).-
    Todos los órganos de la Cooperativa deberán registrar sus resoluciones en libros de actas de
    acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales para tales efectos.

    Artículo 62º).- (INCOMPATIBILIDADES).-
    a) Será incompatible el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo, Comisión Fiscal,
    Comités de Crédito y Comisión Electoral.
    b) Las personas que tengan la calidad de funcionarios, asesores o dependientes a cualquier título
    no podrán integrar ninguno de los órganos de la Cooperativa, excepto CEFIC y Comités de
    Crédito.
    c) No podrán ser candidatos a ocupar cargos en los órganos de la Cooperativa los socios que
    mantengan una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijo, cónyuge o concubino con más de tres años), con funcionarios, asesores o
    dependientes a cualquier título de la Cooperativa.
    d) No podrán integrar ningún órgano de la Cooperativa aquellos socios que integren comisiones u
    ocupen cargos en otras entidades financieras.

    Artículo 63º).- (SUPLENCIAS).-
    Los suplentes reemplazarán definitivamente o transitoriamente a los titulares. En forma definitiva,
    cuando el titular presentare renuncia, fuere separado del cargo definitivamente, falleciere o fuese
    declarado judicialmente incapaz. En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que éste reasuma sus funciones.

    Artículo 64º).- (REEMPLAZOS).-
    En los órganos que tengan Vicepresidentes, éste reemplazará al Presidente en caso de ausencia
    temporal o definitiva, asumiendo todas sus funciones. En el caso de ausencia temporal del Tesorero las funciones serán asumidas por el Prosecretario y en caso de ausencia temporal del Secretario las funciones serán asumidas por el Tesorero.

    Artículo 65º).- (AUSENCIAS).-
    El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada,
    quedará automáticamente separado de su cargo en forma definitiva.

    Artículo 66º).- (CONTINUIDAD EN LOS CARGOS).-
    Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica, los miembros salientes
    continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos.

    Artículo 67º).- (COMPENSACIÓN DE LOS CARGOS).-
    Los cargos de los distintos órganos de la Cooperativa podrán ser compensados por el ejercicio de sus
    funciones en la forma y condiciones que determine la ley y la Asamblea General.

    Artículo 68º).- (REGIMEN DISCIPLINARIO).-
    a) Los integrantes de los órganos de la Cooperativa deberán guardar en todo momento una
    conducta acorde a la investidura del cargo que ostentan y aceptar el carácter confidencial de los
    temas tratados en las reuniones de los órganos y en general de toda información referente a la
    Cooperativa.
    b) La Asamblea General, el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, podrán
    remover de sus funciones con expresión de causa, a integrantes de los órganos de la Cooperativa, en todos los casos en que se constate grave omisión en el cumplimiento de sus
    obligaciones o comisión de actos irregulares o contrarios a las leyes; el Estatuto, reglamentos y
    políticas vigentes en la Cooperativa y de acuerdo al siguiente criterio:
    1) La Asamblea General podrá remover a integrantes de cualquier órgano de la Cooperativa.
    2) El Consejo Directivo podrá remover transitoriamente a sus integrantes y de forma definitiva a los
    integrantes de los Comités de Crédito, Comités de Educación, Fomento e Integración Cooperativa
    y otras comisiones que haya designado.
    3) La Comisión Fiscal podrá remover transitoriamente a sus integrantes.
    4) La Comisión Electoral podrá remover transitoriamente a sus integrantes.
    Cuando un órgano de la Cooperativa remueva de su cargo a sus integrantes deberá dar cuenta a la
    Asamblea General inmediata, la que resolverá en definitiva.
    16
    CAPITULO V) .- DE LAS ELECCIONES.

    Artículo 69º).- (FECHA DE REALIZACIÓN).-
    La elección de los integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal y de la Asamblea General de Delegados si correspondiere, se efectuará cada dos años y en fecha que determinará la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo exceder dicho término de los sesenta días corridos de su celebración.
    Artículo 70º).- (VOTO SECRETO).-
    Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas para cada órgano de la Cooperativa.

    Artículo 71º).- (REGISTRO DE LISTAS).-
    a) Las listas serán presentadas por dos apoderados, quienes serán responsables de notificarse en
    la sede de la Cooperativa dentro del horario de atención al público y en los plazos establecidos en
    este Estatuto.
    b) Las listas serán recepcionadas por la Comisión Electoral hasta diez días hábiles antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.
    c) La Comisión Electoral en el plazo de dos días hábiles, luego de presentada la o las listas,
    considerará su aceptación, observando y rechazando aquellas que incluyan candidatos en violación a las exigencias legales y/o no contemplen las formalidades previstas en el presente Estatuto.
    d) La lista rechazada podrá ser presentada nuevamente y por única vez dentro de los dos días
    hábiles siguientes a su rechazo.
    e) La Comisión Electoral considerará la aceptación de las listas en el caso mencionado en el lit.d),
    debiéndose expedir en el plazo de veinticuatro horas después de presentada.
    f) En el caso que no se presente lista para cualquiera de los cargos electivos, la Comisión Electoral podrá fijar nueva fecha de elecciones para los cargos faltantes, la cual no podrá exceder el plazo
    de sesenta días corridos contados desde la fecha del acto eleccionario fallido.

    Artículo 72º).- (LISTA DE CANDIDATOS).-
    Cada lista deberá incluir:
    a) Tantos candidatos como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que
    correspondan, rigiendo el sistema preferencial de suplentes.
    b) Número y lema de la lista.
    c) Las firmas y documentos de identidad de los candidatos que aceptan la inclusión en la lista
    respectiva.

    Artículo 73º).- (SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS).-
    Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.

    Artículo 74º).- (RESULTADO ELECTORAL).-
    Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de cargos, publicándose el resultado en lugar
    visible de la sede social, durante tres días hábiles.
    Si en el plazo mencionado no hubieran reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la
    proclamación de las autoridades electas.

    Artículo 75º).- (RECLAMACIONES).-
    El diez por ciento de los socios habilitados para votar, podrá presentar por escrito a la Comisión
    Electoral, las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral se
    expedirá sobre el reclamo dentro de los dos días hábiles siguientes, debiéndose publicar la resolución
    en la cartelera de la sede social durante tres días hábiles. Este fallo será apelable por los
    reclamantes, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación, debiendo la Comisión
    Electoral convocar a Asamblea General Extraordinaria para que adopte el fallo definitivo.

    Artículo 76º).- (POSESION DE CARGOS).-
    La Comisión Electoral dará posesión de cargos a los candidatos electos, dentro de los quince días
    hábiles siguientes al acto eleccionario o de los siete días hábiles posteriores a la resolución que
    quedara firme cuando hubieran habido reclamaciones.
    Cumplido este último requisito de la función que se le encomendó, la Comisión Electoral cesará en su cargo.
    CAPÍTULO VI).- DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

    Artículo 77º).- (USUARIOS).-
    Los servicios se prestarán exclusivamente a los socios con excepción de la concesión de préstamos
    que también podrá hacerse a no socios, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de crédito,
    políticas, otros reglamentos que se establezcan y a las resoluciones de la Asamblea General y el
    Consejo Directivo.

    Artículo 78º).- (REGLAMENTO DE CREDITO).-
    Es el conjunto de normas que regulan la concesión de créditos de la Cooperativa, con las
    excepciones establecidas en el presente Estatuto.

    Artículo 79º).- (EXIGENCIAS A LOS SOLICITANTES DE CRÉDITOS).-
    Tendrán derecho a solicitar créditos aquellos socios que:
    a) Estén al día con sus obligaciones y deberes para con la Cooperativa.
    b) No se encuentren suspendidos en la utilización de este servicio, de conformidad con lo
    dispuesto en el artículo 13°).
    c) No tengan saldos pendientes anteriores, salvo autorización expresa del Consejo Directivo.
    d) También tendrán derecho a solicitar préstamos, los no socios, que cumplan con las
    condiciones establecidas en el artículo 3º lit.d.

    Artículo 80º).- (SOLICITUDES DE CREDITOS).-
    Las solicitudes de créditos se dirigirán al Comité de Crédito en un formulario preparado al efecto,
    proporcionando la información solicitada y ofreciendo las garantías determinadas por el reglamento y
    políticas de crédito.

    Artículo 81º).- (GARANTÍAS DE LOS CREDITOS).-
    a) Los socios podrán gravar a favor de la Cooperativa su capital social, participaciones en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquella.
    b) No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la Cooperativa, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de los Comités de Crédito o cualquier funcionario de la
    Cooperativa.
    c) Los socios no podrán firmar en forma cruzada cuando se trate de garantías solidarias.

    Artículo 82º).- (CONDICIONES DE LOS CREDITOS).-
    No se podrá variar el destino del crédito, ni desmejorar su garantía. En tal caso la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y
    gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

    Artículo 83º).- (PAGO DE LOS CREDITOS).-
    Los créditos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio puede cancelarlo antes del vencimiento.

    Artículo 84º)(INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION)
    La cooperativa podrá emitir participaciones subordinadas, participaciones con interés y crear otros
    instrumentos de capitalización con la aprobación de la Asamblea General. Dichos instrumentos serán
    nominativos y transferibles previa aprobación del Consejo Directivo. Los tenedores de instrumentos
    de capitalización podrán integrar la Comisión Fiscal.
    CAPITULO VII).- DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 85º).- (REFORMA DEL ESTATUTO).-
    La reforma total o parcial del Estatuto deberá realizarse por la Asamblea General convocada al
    efecto.
    Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios de los socios y entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscripta en el registro
    respectivo.

    Artículo 86º).- (DISOLUCIÓN).-
    La Cooperativa se disolverá:
    a) Por resolución de la Asamblea, dictada por dos tercios de los socios habilitados, como
    mínimo.
    b) Por resolución judicial.
    c) Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el cumplimiento de su objeto
    social.

    Artículo 87º).- (LIQUIDACIÓN).-
    La disolución por causas señaladas en los apartados b) y c) del artículo anterior, dará lugar a su
    inmediata liquidación de acuerdo a la normativa prevista para las sociedades anónimas en la ley
    16.060 artículos 167 y siguientes. La Asamblea General se limitará a comprobar el hecho y nombrar
    una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo.

    Artículo 88º).- (DESTINO DEL RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN).-)
    El excedente resultante de la liquidación se aplicará a:
    a) Satisfacer los gastos de la liquidación.
    b) Pagar las obligaciones con terceros.
    c) Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas.
    d) En caso de existir aún excedentes, se entregarán al Instituto Nacional del Cooperativismo
    (INACOOP).

    Artículo 89º).- (MODIFICACIONES AL ESTATUTO).-
    El presente Estatuto contiene las modificaciones aprobadas por las asambleas realizadas el 14 de marzo de 2003 y el 17 de marzo de 2007.

    Artículo 90º).- (RECURSOS HUMANOS).-
    Los recursos humanos de la Cooperativa estarán regidos por lo que establece la legislación vigente y
    por lo que establezcan los reglamentos y políticas al respecto.
    CAPÍTULO VIII).- DISPOSICIONES CIRCUNSTANCIALES.
    En Asamblea General del 25 de junio de 2011 se aprobó el presente Estatuto y se facultan a las
    personas que designe el Consejo Directivo para que actuando en forma conjunta o separadamente
    gestionen y tramiten ante las autoridades correspondientes la inscripción y aprobación de la presente
    reforma estatutaria, así como levanten las observaciones que se formulen, y realicen las correcciones
    de tipeo y numeración que correspondieren.

    COFUEMA Cooperativa de Ahorro y Crédito

    AHORRO Y CRÉDITO
    DESDE 1986

     

    Cooperativa de Funcionarios
    de la Enseñanza de Maldonado

    Maldonado

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    Martes a Viernes 10 a 16 Hs
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