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    Reglamento de Becas Terciarias
    de COFUEMA - Año 2026

    SISTEMA DE BECAS

    Artículo 1. Definición. El sistema de becas que establece la Comisión de Becas
    Terciarias de COFUEMA tiene como finalidad promover el acceso y la
    permanencia de los socios y sus familiares directos (hijos y nietos) en el sistema
    de educación a nivel terciario.

    Artículo 2. Destinatarios. Las becas están destinadas a los socios y sus
    familiares directos (hijos y nietos), con un tope de un único becario por núcleo
    familiar.
    Para aspirar a una beca el socio tiene que tener tres años de antigüedad
    ininterrumpida en COFUEMA, estar en categoría 1 y estar al día en sus
    obligaciones con la cooperativa, y haber concurrido a las últimas tres Asambleas
    Ordinarias y/o Extraordinarias o justificado debidamente su inasistencia (art. 13
    numeral 4 del Estatuto Social).

    Artículo 3. Prestaciones. Anualmente se definirá la cantidad de becas a
    otorgar. Las becas consistirán exclusivamente en prestaciones en dinero.

    Artículo 4
    . Financiamiento. Las becas se financian con el 30% anual resultante
    del 15% volcado al fondo de Reserva de Educación y Capacitación Cooperativa
    en el ejercicio anterior al período en que se otorgará la beca.

    COMISIÓN DE BECAS

    Artículo 5. Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará integrada por un
    miembro del Consejo Directivo, uno de la Comisión Fiscal, uno de CEFIC y dos
    socios, con sus respectivos suplentes. Tendrá como cometido estudiar la
    documentación agregada por los postulantes, resolviendo cuales de ellos
    cumplen con los requisitos para ser aspirante, suspensión y/o cese de las becas
    y en todo lo relativo a la aplicación del presente reglamento, incluida la iniciativa
    de posibles modificaciones. En todos los casos sus resoluciones serán
    inapelables.

    BECAS

    Artículo 6. Apoyo económico. Consiste en el pago periódico de asignaciones
    en dinero, resultante del ejercicio anterior, dividido entre la cantidad de becas a
    otorgar, asumiendo el socio el IRPF. Constituyendo la beca una renta, a los
    efectos fiscales, será obligación del beneficiario realizar declaración jurada, si
    correspondiere. El pago de la becas se realizará en forma cuatrimestral a partir
    del mes de Abril de cada año.

    ASIGNACIÓN DE BECAS

    Artículo 7. Resolución. El otorgamiento, la suspensión y el cese de las becas
    será resuelto por la Comisión de Becas, según lo establecido en el presente
    Reglamento.

    Artículo 8. Cupos y Monto. La Comisión de Becas dispondrá anualmente el
    número y monto de las becas que se adjudicarán en el año lectivo siguiente, en
    atención al monto disponible.

    PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE BECAS

    Artículo 9. Solicitud de la beca. Los socios de COFUEMA, sus hijos o nietos
    podrán solicitar becas desde el Jueves 12 de Febrero, hasta el Viernes 20 de
    Marzo inclusive a la hora 00:00, completando el formulario de solicitud de beca
    y adjuntando la siguiente documentación: cédula de identidad, credencial cívica,
    inscripción en la carrera terciaria (grado, posgrado, doctorado, maestría),
    partidas de nacimiento u otra documentación probatoria del vínculo familiar
    directo con el socio.
    Al momento de la inscripción el aspirante deberá tener terminado el segundo
    ciclo de Educación Secundaria, sin previas.

    Artículo 10. Adjudicación. La adjudicación se hará por sorteo ante Escribano
    Público entre todos los postulantes que cumplan con los requisitos En cada caso
    se sortearán los titulares con igual número de suplentes.

    Artículo 11. Duración. Las becas se otorgan por el término de 8 meses entre
    los meses de Abril a Noviembre de cada año.
    En ningún caso las becas se renovarán en forma automática.

    Artículo 12. Baja de las becas. Las causales para la baja en la situación de
    becario son las siguientes:
    1. a) Renuncia expresa a la beca;
    2. b) Perder la calidad de socio de COFUEMA, (con excepción del
    fallecimiento del socio, en cuyo caso la beca se mantendrá al beneficiario
    hasta terminar el período por el cual fue otorgada), o incumplir las
    obligaciones con la cooperativa.
    3. c) No acreditar antes del último día hábil del mes de enero del año
    siguiente al que se usufructuó la beca, haber cursado el año completo y
    aprobar un porcentaje mínimo de materias. (70%).
    Quienes hayan perdido la beca por alguna las causales a y b no pueden solicitar
    beca nuevamente. En caso de verificarse la pérdida de la calidad de socio por
    renuncia o exclusión dentro de los 12 meses siguientes a haber sido beneficiario
    de una beca, deberá reintegrarse el costo total de la misma, autorizando
    expresamente el socio a que el reintegro se haga efectivo mediante descuento
    del capital ahorrado. “En caso que el capital ahorrado no resultara suficiente para
    cubrir el costo de la beca, el socio autoriza expresamente que el saldo sea
    descontado de sus haberes salariales y/o jubilatorios mediante retención”

    Quienes la pierdan por la causal C) no podrán postularse nuevamente hasta
    transcurrido un año.

    Artículo 13. Suspensión de beca. Los beneficiarios podrán solicitar la
    suspensión de la misma por razones fundadas; lo que será resuelto por la
    Comisión de Becas. En caso de suspensión de beca, el becario podrá aspirar a
    una beca en el año siguiente.

    Artículo 14. Política de Transparencia: No podrán participar ni beneficiarse de
    cursos, becas ni ninguna otra actividad financiada por la cooperativa -a
    excepción de aquellas que sean de formación cooperativa- los miembros
    (titulares y suplentes) de los órganos y comisiones de la cooperativa, las
    personas que tengan la calidad de funcionarios, asesores, vinculados
    contractualmente o dependientes a cualquier título, ni sus familiares
    directos (padres, hijos, nietos, cónyuges y concubinos). Esta reglamentación no
    incluye los sorteos que surgieran de los préstamos otorgados por su calidad de
    socio”.

    Artículo 15. Por el solo hecho de participar, las personas favorecidas autorizan
    en los términos requeridos en la Ley 18.331, de protección de datos personales,
    a prestar su nombre e imagen en los medios de difusión que utilice la
    Cooperativa, sin derecho a compensación alguna”.

    Artículo 16. Los beneficiarios de becas deberán presentar, durante o al finalizar
    el período de usufructo de la beca, un testimonio escrito y/o audiovisual donde
    relaten la experiencia y el beneficio obtenido a partir de la beca. Dicho material
    podrá ser utilizado por la Cooperativa con fines institucionales y de difusión, en
    los términos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

    Artículo 17. En el presente año se asignarán diez (10) becas, las cuales se
    abonarán en dos cuatrimestres (abril y agosto de 2026), efectuándose en
    cada pago la retención del IRPF correspondiente.
    El valor total de cada beca asciende a $ 57.700 nominales, pagaderos en dos
    cuotas de $ 28.850 nominales cada una. En cada cuatrimestre se descontará
    la suma de $ 3.297,90 en concepto de IRPF, resultando un importe líquido a
    percibir por el beneficiario de $ 25.552,10 por cuatrimestre.

    Artículo 18. En caso de que no se entregue el total de las becas, la Comisión de
    Becas junto con el CD, resolverán en cada caso, el destino que se le da al dinero
    disponible Artículo 18. Por consultas, los socios deberán comunicarse al
    email: cofuemabecas@gmail.com

    Comisión de Becas

    COFUEMA Cooperativa de Ahorro y Crédito

    AHORRO Y CRÉDITO
    DESDE 1986

     

    Cooperativa de Funcionarios
    de la Enseñanza de Maldonado

    Maldonado

    Arturo Santana 718
    Horario: Lunes 12 a 18 Hs
    Martes a Viernes 10 a 16 Hs
    Tels.: 4223 5852 | 4223 3014

    San Carlos

    Leonardo Olivera 778
    Horario: Lunes 12 a 14 y 15 a 18 Hs
    Martes a Viernes 10 a 13 y 14 a 16 Hs
    Tel.: 4266 0635

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