Arturo Santana 718. Maldonado
Arturo Santana 718. Maldonado
ACTA 1251:
“No podrán participar ni beneficiarse de cursos, becas ni ninguna otra actividad financiada por la cooperativa (a excepción de aquellas que sean de formación cooperativa) los miembros (titulares y suplentes) de los órganos y comisiones de la cooperativa, las personas que tengan la calidad de funcionarios, asesores, vinculados contractualmente o dependientes a cualquier título, ni sus familiares directos (padres, hijos, nietos, cónyuges y concubinos). Esta reglamentación no incluye los sorteos que surgieran de los préstamos otorgados por su calidad de socio”.
En el Acta N.º 1380 del 20/02/2026, el Consejo Directivo resolvió por mayoría publicar en la página web el valor de las dietas, con el objetivo de fortalecer la transparencia en la gestión de la Cooperativa. Si bien esta información ya integra el balance anual presentado en Asamblea, su publicación permitirá a los socios acceder a ella de forma más clara y directa. El Consejo Directivo se reúne todos los viernes a partir de las 7:30 horas y permanece a disposición de los socios.
Punto 9 del Orden del día: Reglamento y condiciones para acceder a los cargos de miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal (art. 16 Decreto 198/012) y las compensaciones correspondientes de los miembros de los órganos de la Cooperativa (Estatuto Social art. 67).
La compensación de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, estará compuesta por una dieta por asistencia a sesiones. Dicha dieta surgirá de dividir entre cuatro el equivalente al salario nominal del escalafón auxiliar administrativo del sector Cooperativo.
Articulo 1. Para los miembros del Consejo Directivo se establece un máximo de 4 sesiones pagas por mes y para los miembros de la Comisión Fiscal un máximo de una sesión paga por mes.
Artículo 2. La compensación se actualizará en igual forma y oportunidad que el salario de los funcionarios de la Cooperativa.
Artículo 3. La compensación, se liquidará en forma mensual y prorrateada de acuerdo a las asistencias de cada miembro a las respectivas sesiones realizadas.
Artículo 4. La compensación es independiente de los excedentes a que los Directivos tengan derecho como socios y de acuerdo a lo que generaron.
Artículo 5. Para el resto de las Comisiones cuyos miembros son elegidos directamente por el Consejo Directivo, el mismo podrá otorgar una compensación por sesión equivalente a $ 500 (pesos uruguayos quinientos)
Presidente: Beatriz Sánchez, Secretaria: Elsa Díaz

Arturo Santana 718
Horario: Lunes 12 a 18 Hs
Martes a Viernes 10 a 16 Hs
Tels.: 4223 5852 | 4223 3014
Leonardo Olivera 778
Horario: Lunes 12 a 14 y 15 a 18 Hs
Martes a Viernes 10 a 13 y 14 a 16 Hs
Tel.: 4266 0635
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