Arturo Santana 718. Maldonado
Arturo Santana 718. Maldonado
Artículo 1. Definición. El sistema de becas que establece la Comisión de Becas
Terciarias de COFUEMA tiene como finalidad promover el acceso y la
permanencia de los socios y sus familiares directos (hijos y nietos) en el sistema
de educación a nivel terciario.
Artículo 2. Destinatarios. Las becas están destinadas a los socios y sus
familiares directos (hijos y nietos), con un tope de un único becario por núcleo
familiar.
Para aspirar a una beca el socio tiene que tener tres años de antigüedad
ininterrumpida en COFUEMA, estar en categoría 1 y estar al día en sus
obligaciones con la cooperativa, y haber concurrido a las últimas tres Asambleas
Ordinarias y/o Extraordinarias o justificado debidamente su inasistencia (art. 13
numeral 4 del Estatuto Social).
Artículo 3. Prestaciones. Anualmente se definirá la cantidad de becas a
otorgar. Las becas consistirán exclusivamente en prestaciones en dinero.
Artículo 4. Financiamiento. Las becas se financian con el 30% anual resultante
del 15% volcado al fondo de Reserva de Educación y Capacitación Cooperativa
en el ejercicio anterior al período en que se otorgará la beca.
Artículo 5. Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará integrada por un
miembro del Consejo Directivo, uno de la Comisión Fiscal, uno de CEFIC y dos
socios, con sus respectivos suplentes. Tendrá como cometido estudiar la
documentación agregada por los postulantes, resolviendo cuales de ellos
cumplen con los requisitos para ser aspirante, suspensión y/o cese de las becas
y en todo lo relativo a la aplicación del presente reglamento, incluida la iniciativa
de posibles modificaciones. En todos los casos sus resoluciones serán
inapelables.
Artículo 6. Apoyo económico. Consiste en el pago periódico de asignaciones
en dinero, resultante del ejercicio anterior, dividido entre la cantidad de becas a
otorgar, asumiendo el socio el IRPF. Constituyendo la beca una renta, a los
efectos fiscales, será obligación del beneficiario realizar declaración jurada, si
correspondiere. El pago de la becas se realizará en forma cuatrimestral a partir
del mes de Abril de cada año.
Artículo 7. Resolución. El otorgamiento, la suspensión y el cese de las becas
será resuelto por la Comisión de Becas, según lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 8. Cupos y Monto. La Comisión de Becas dispondrá anualmente el
número y monto de las becas que se adjudicarán en el año lectivo siguiente, en
atención al monto disponible.
Artículo 9. Solicitud de la beca. Los socios de COFUEMA, sus hijos o nietos
podrán solicitar becas desde el Jueves 12 de Febrero, hasta el Viernes 20 de
Marzo inclusive a la hora 00:00, completando el formulario de solicitud de beca
y adjuntando la siguiente documentación: cédula de identidad, credencial cívica,
inscripción en la carrera terciaria (grado, posgrado, doctorado, maestría),
partidas de nacimiento u otra documentación probatoria del vínculo familiar
directo con el socio.
Al momento de la inscripción el aspirante deberá tener terminado el segundo
ciclo de Educación Secundaria, sin previas.
Artículo 10. Adjudicación. La adjudicación se hará por sorteo ante Escribano
Público entre todos los postulantes que cumplan con los requisitos En cada caso
se sortearán los titulares con igual número de suplentes.
Artículo 11. Duración. Las becas se otorgan por el término de 8 meses entre
los meses de Abril a Noviembre de cada año.
En ningún caso las becas se renovarán en forma automática.
Artículo 12. Baja de las becas. Las causales para la baja en la situación de
becario son las siguientes:
1. a) Renuncia expresa a la beca;
2. b) Perder la calidad de socio de COFUEMA, (con excepción del
fallecimiento del socio, en cuyo caso la beca se mantendrá al beneficiario
hasta terminar el período por el cual fue otorgada), o incumplir las
obligaciones con la cooperativa.
3. c) No acreditar antes del último día hábil del mes de enero del año
siguiente al que se usufructuó la beca, haber cursado el año completo y
aprobar un porcentaje mínimo de materias. (70%).
Quienes hayan perdido la beca por alguna las causales a y b no pueden solicitar
beca nuevamente. En caso de verificarse la pérdida de la calidad de socio por
renuncia o exclusión dentro de los 12 meses siguientes a haber sido beneficiario
de una beca, deberá reintegrarse el costo total de la misma, autorizando
expresamente el socio a que el reintegro se haga efectivo mediante descuento
del capital ahorrado. “En caso que el capital ahorrado no resultara suficiente para
cubrir el costo de la beca, el socio autoriza expresamente que el saldo sea
descontado de sus haberes salariales y/o jubilatorios mediante retención”
Quienes la pierdan por la causal C) no podrán postularse nuevamente hasta
transcurrido un año.
Artículo 13. Suspensión de beca. Los beneficiarios podrán solicitar la
suspensión de la misma por razones fundadas; lo que será resuelto por la
Comisión de Becas. En caso de suspensión de beca, el becario podrá aspirar a
una beca en el año siguiente.
Artículo 14. Política de Transparencia: No podrán participar ni beneficiarse de
cursos, becas ni ninguna otra actividad financiada por la cooperativa -a
excepción de aquellas que sean de formación cooperativa- los miembros
(titulares y suplentes) de los órganos y comisiones de la cooperativa, las
personas que tengan la calidad de funcionarios, asesores, vinculados
contractualmente o dependientes a cualquier título, ni sus familiares
directos (padres, hijos, nietos, cónyuges y concubinos). Esta reglamentación no
incluye los sorteos que surgieran de los préstamos otorgados por su calidad de
socio”.
Artículo 15. Por el solo hecho de participar, las personas favorecidas autorizan
en los términos requeridos en la Ley 18.331, de protección de datos personales,
a prestar su nombre e imagen en los medios de difusión que utilice la
Cooperativa, sin derecho a compensación alguna”.
Artículo 16. Los beneficiarios de becas deberán presentar, durante o al finalizar
el período de usufructo de la beca, un testimonio escrito y/o audiovisual donde
relaten la experiencia y el beneficio obtenido a partir de la beca. Dicho material
podrá ser utilizado por la Cooperativa con fines institucionales y de difusión, en
los términos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 17. En el presente año se asignarán diez (10) becas, las cuales se
abonarán en dos cuatrimestres (abril y agosto de 2026), efectuándose en
cada pago la retención del IRPF correspondiente.
El valor total de cada beca asciende a $ 57.700 nominales, pagaderos en dos
cuotas de $ 28.850 nominales cada una. En cada cuatrimestre se descontará
la suma de $ 3.297,90 en concepto de IRPF, resultando un importe líquido a
percibir por el beneficiario de $ 25.552,10 por cuatrimestre.
Artículo 18. En caso de que no se entregue el total de las becas, la Comisión de
Becas junto con el CD, resolverán en cada caso, el destino que se le da al dinero
disponible Artículo 18. Por consultas, los socios deberán comunicarse al
email: cofuemabecas@gmail.com
Arturo Santana 718
Horario: Lunes 12 a 18 Hs
Martes a Viernes 10 a 16 Hs
Tels.: 4223 5852 | 4223 3014
Leonardo Olivera 778
Horario: Lunes 12 a 14 y 15 a 18 Hs
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